Edictos y avisos legales en El Nuevo Día y Primera Hora
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Inicio / Emplazamiento por edicto
Qué es, cuándo procede, qué tiene que decir el edicto y qué pasa después de publicarlo. Con una lista para revisar el tuyo antes de enviarlo.
El emplazamiento por edicto es la forma de notificar una demanda cuando no se puede entregar en persona. En lugar de que un emplazador entregue los documentos, el tribunal autoriza publicar un aviso en un periódico de circulación general.
La Regla 4.6 de Procedimiento Civil permite pedirlo cuando la persona que se quiere emplazar:
Hay que acreditarlo con una declaración jurada sobre las diligencias realizadas. El tribunal emite entonces una orden que autoriza el edicto.
Una sola publicación. La orden dispone que el edicto se publique una sola vez en un periódico de circulación general de la isla.
La Regla 4.6(b) enumera los datos que debe llevar. Marca los que ya tiene tu edicto:
Tu edicto parece completo. Envíanoslo y revisamos el formato del diario.
Esta lista resume la regla para ayudarte a revisar. No reemplaza la lectura de la regla ni el criterio de tu abogado.
Revisamos que el edicto tenga los datos de la regla y el formato del diario, te cotizamos El Nuevo Día y Primera Hora, reservamos la fecha y te enviamos la certificación del periódico.
No redactamos el contenido del edicto ni damos asesoría legal. Eso corresponde al tribunal y a tu abogado.
Súbela con el edicto aprobado y te respondemos con diario, fecha y precio.
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