Edictos y avisos legales en El Nuevo Día y Primera Hora

+1 954 562 9475  ·  info@tuedicto.com.pr  ·  Lunes a viernes, 8:30 a. m. a 7:00 p. m. (hora del Este)

Inicio Emplazamiento por edicto

Cómo publicar un emplazamiento por edicto en Puerto Rico

Qué es, cuándo procede, qué tiene que decir el edicto y qué pasa después de publicarlo. Con una lista para revisar el tuyo antes de enviarlo.

Qué es

El emplazamiento por edicto es la forma de notificar una demanda cuando no se puede entregar en persona. En lugar de que un emplazador entregue los documentos, el tribunal autoriza publicar un aviso en un periódico de circulación general.

Cuándo lo autoriza el tribunal

La Regla 4.6 de Procedimiento Civil permite pedirlo cuando la persona que se quiere emplazar:

  • está fuera de Puerto Rico;
  • está en Puerto Rico pero no se pudo localizar después de hacer las diligencias;
  • se oculta para no ser emplazada; o
  • es una corporación foránea sin agente residente.

Hay que acreditarlo con una declaración jurada sobre las diligencias realizadas. El tribunal emite entonces una orden que autoriza el edicto.

Una sola publicación. La orden dispone que el edicto se publique una sola vez en un periódico de circulación general de la isla.

Qué tiene que decir el edicto

La Regla 4.6(b) enumera los datos que debe llevar. Marca los que ya tiene tu edicto:

Datos revisados: 0 de 9

Tu edicto parece completo. Envíanoslo y revisamos el formato del diario.

Esta lista resume la regla para ayudarte a revisar. No reemplaza la lectura de la regla ni el criterio de tu abogado.

Qué pasa después de publicarlo

  1. Día de la publicaciónEl edicto sale una vez en El Nuevo Día o Primera Hora.
  2. Dentro de los 10 días siguientesSe envía por correo certificado copia del emplazamiento y de la demanda a la última dirección conocida. Ese envío lo hace el abogado o la parte.
  3. Al recibir la certificaciónSe presenta en el expediente para acreditar la publicación.
  4. Término para contestarCorre según lo que indique el edicto, contado desde la publicación.

Qué hacemos nosotros

Revisamos que el edicto tenga los datos de la regla y el formato del diario, te cotizamos El Nuevo Día y Primera Hora, reservamos la fecha y te enviamos la certificación del periódico.

No redactamos el contenido del edicto ni damos asesoría legal. Eso corresponde al tribunal y a tu abogado.

¿Ya tienes la orden?

Súbela con el edicto aprobado y te respondemos con diario, fecha y precio.