Emplaza a la parte demandada cuando está fuera de Puerto Rico, no se pudo localizar, se oculta o es una corporación foránea sin agente residente.
Judicial
El tribunal lo autoriza mediante orden a pedido de la parte demandante. Se publica una sola vez y, dentro de los diez días siguientes, se envía copia del emplazamiento y la demanda por correo certificado.
La parte que obtuvo la sentencia o la Secretaría, según el caso.
Base
Regla 65.3 de Procedimiento Civil.
Qué recibes
Página publicada y certificación.
Cancelación de pagaré hipotecario
Permite cancelar en el Registro una hipoteca cuyo pagaré se perdió o cuyo tenedor no aparece.
Judicial
El tribunal ordena publicar edictos para que cualquier persona con derecho sobre el pagaré comparezca antes de la cancelación. La orden fija cuántas veces se publica.